Plazo Del 01-12-2020 al 15-12-2020
Dirigido a: Empresas cuya actividad sea el turismo y la hostelería, con domicilio fiscal y centros de trabajo en Navarra y cuya actividad se haya visto afectada por la COVID-19. Ver requisitos y actividades subvencionables en el siguiente enlace:
Actividadesyrequisitos.pdf
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Se calculará el porcentaje de pérdida a partir de la comparación de la reducción de la base imponible del IVA REPERCUTIDO de los tres primeros trimestres de 2020 respecto al mismo periodo de 2019 .
Si la pérdida resultante es:
Menor al 20%, no le corresponde subvención.
- Mayor o igual al 20% y menor del 50%, el porcentaje de subvención será del 80%.
- Mayor o igual al 50% y menor del 70%, el porcentaje de subvención será del 90%.
- A partir del 70% de reducción - Porcentaje de subvención 100%.
Casos especiales:
- Si la empresa tributa en el régimen simplicado del IVA: 2.850 euros.
- Si la fecha del inicio de la actividad es posterior al 1 de enero de 2019: 2.850 euros.
Una vez determinados los gastos fijos a compensar en función del IAE
Una vez determinados los gastos fijos a compensar en función del IAE, se aplicarán los siguientes porcentajes de subvención sobre dichos gastos:
IMPORTES DE SUBVENCIÓN
- El importe máximo de subvención es de 25.000 euros.
- El importe mínimo de la ayuda no será en ningún caso inferior a 2.850 euros.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
- El procedimiento de concesión es el de evaluación individualizada, por tanto se tramitan, resuelven, y conceden las subvenciones por orden de presentación de solicitudes en tanto exista crédito presupuestario, cumplan los requisitos y estén completas.
- Si se solicita la subsanación de una solicitud se considerará como fecha de presentación la fecha en la que se ha completado la subsanación requerida.
Documentación: Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del botón tramitar de la ficha ayuda que se activará para el día de inicio de presentación de solicitudes (1 de diciembre de 2020).