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22/01/2021
Publicado Boletín extraordinario que regula la apertura de Hostelería y Restauración en Navarra

Medidas aprobadas por Gobierno de Navarra para contener la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 que afecta al interior de establecimientos en Hostelería y restauración y que entrará en vigor el 23 de enero de 2021 a las 00.00 horas.

ORDEN FORAL 2/2021, de 20 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se modifican parcialmente las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.
 
Entra en vigor el 23 de enero de 2021 a las 00.00 horas.
 
 
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
 
Interior de establecimientos:
Se prohíbe el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra.
Quedan excluidos de esta obligación de cierre de los interiores los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.
En los establecimientos que dispongan de servicio de pan y/o café se permitirá su dispensación para llevar, (sin que se pueda consumir en el establecimiento), siendo el horario máximo de cierre las 21:00 horas.
Quedan excluidos también del cierre de interiores en hostelería y restauración los servicios incluidos en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares y universitarios, comedores de empresa, y los servicios de comedor de carácter social.
Se podrá autorizar, excepcionalmente, la apertura del servicio en los interiores de los establecimientos que cumplan los siguientes criterios: 
a) Que los clientes de los establecimientos sean trabajadores que realicen labores de transporte, tanto de viajeros como de mercancías, que acrediten su condición, con el carnet C, D o el CAP correspondiente.
 
b) Que los establecimientos se encuentren ubicados en estaciones de servicio o carretera (fuera del núcleo urbano y en las principales carreteras de Navarra), que tengan parking para más de cinco camiones tráiler y que den servicios de comidas y cenas.
 
Asimismo, se autorizará el servicio de restauración, con las siguientes condiciones:
 
a) Los servicios serán únicamente prestados al personal incluido en el punto 3.1.5 a) de esta orden foral.
 
b) Los interiores de los establecimientos autorizados se mantendrán cerrados al público en general.
 
c) En todo caso, deberán observarse las medidas de higiene y seguridad establecidas por las autoridades sanitarias con carácter general, y en concreto, establecidas para los establecimientos de restauración.
 
d) Los propietarios de los establecimientos deberán controlar y garantizar en todo momento, que se cumplen las medidas de seguridad sanitarias.
 
Exteriores:
  • Se permite la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra.
  • La apertura de las terrazas se realizará en las siguientes condiciones:
a) La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.
b) Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad.
c) El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas, permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las personas. Las mesas (y/o cubas) menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas.
d) El consumo será siempre sentado en mesa.
e) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.
f) Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.
  • Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.
  • El horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración a los que se refiere este punto será las 21:00 horas, incluido desalojo.
  • Igualmente se podrán servir y preparar comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas”.
Más información:  https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/16/1
 
 
 
DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 3/2021, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 2/2021, de 13 de enero, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
 
Entra en vigor el 23 de enero de 2021 a las 00.00 horas.
 
Las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas a la unidad convivencial, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda. Se exceptúan de esta limitación las siguientes situaciones:
 
a) Las personas que vivan solas y las personas dependientes, que podrán recibir visitas individuales y preferentemente de su ámbito familiar o social más cercano.
 
b) Las personas menores de edad cuyos progenitores vivan en domicilios diferentes.
 
c) Las personas con vínculo matrimonial o parejas de hecho que vivan en domicilios diferentes.
 
d) Las personas que se encuentren en supuestos asimilados a los previstos anteriormente.”.
 
Más información: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/16/0
 
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