Las medidas objeto de prórroga tendrán vigencia hasta el 25 de febrero de 2021, incluido, pudiendo ser prorrogadas, modificada o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemilógica.
DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 6/2021, de 9 de febrero, por el que se prorrogan las medidas adoptadas en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 2/2021, de 13 de enero, por el que se establecen medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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ORDEN FORAL 4/2021, de 9 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con sus modificaciones.
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https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/33/1
COMERCIO Y HOSTELERÍA
- Se podrá consumir en las terrazas exteriores de bares, restaurantes y establecimientos de restauración, manteniendo la distancia interpersonal de 1,5 metros en mesas de un máximo de cuatro usuarios (excepcionalmente de 6 si se puede garantizar dicha distancia). Hay que llevar la mascarilla puesta siempre, salvo justo en el momento de beber o comer. Podrán abrir hasta las 21:00h.
- Los bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos podrán abrir con un aforo máximo del 30%. El horario de cierre será las 21:00h.
- En hoteles y alojamientos turísticos el aforo de las zonas comunes es del 50%. En albergues con habitaciones individuales el aforo es del 50% y con habitaciones con literas, del 30%.
- En el comercio minorista el aforo es del 50% y podrá abrir hasta las 21:00 horas.
- Los centros o parques comerciales no podrán superar el 30% del aforo en cada uno de los locales situados en ellos. No se podrá permanecer en las zonas comunes ni el uso de zonas recreativas.
- En los mercadillos, los puestos deberán estar separados frontalmente por 4,5 metros y lateralmente por al menos 1,5 metros, o en su defecto estar separados por elementos aislantes. Se garantizará la distancia interpersonal de 1,5 metros.
OTRAS SITUACIONES
- En las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no se superará el 50% de su aforo máximos permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas. El horario máximo de apertura se establece en las 21:00 horas.
- Los congresos se realizarán preferentemente de manera telemática, en caso de que quieran celebrarse en otra modalidad deberán comunicarlo previamente al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
- Las reuniones de negocios y conferencias podrán realizarse al 50% del aforo, con un máximo de 200 personas, sentadas. Se recomienda la modalidad telemática