Actualidad
COMPARTIR EN  
21/05/2021
Medidas extraordinarias vigentes del 21 de mayo al 3 de junio 2021

Publicada la ORDEN FORAL 17/2021, de 18 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19

Las medidas estarán en vigor del 21 de mayo al 3 de junio de 2021. Enlace a la  orden foral completa: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/118/0

Hostelería y restauración.
 
Interiores de establecimientos.
  • Se permite el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes con un aforo del 30 % del máximo autorizado.
  • El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición.
  • La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.
  • Las mesas o grupos de mesas, no podrán superar las cuatro personas. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm entre las personas.
  • En las puertas principales de los establecimientos deberán figurar, tanto en el interior como en el exterior, carteles de tamaño, al menos, DIN A3 en los que deberá reflejarse el máximo aforo del local y el aforo permitido por esta orden foral.
  • Los establecimientos deberán contar con carteles visibles donde se indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y mascarilla).
  • El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo, en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.
  • Se recomienda que los establecimientos dispongan de ventilación natural, siempre que sea posible, o mecánica forzada sin recirculación del aire. Se recomienda, asimismo, ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, para lo que se podrá utilizar medidores de CO2. En caso de que la concentración de CO2 supere las 800 partes por millón, se recomienda incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.
  • El horario máximo de cierre de interiores de hostelería será las 22:00 horas.
 
Con declaración responsable.
No se les aplicará la limitación de aforo dispuesto en el punto anterior a los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes, que cumplan las siguientes condiciones:
  • Que las mesas de los interiores se encuentren a dos metros de distancia entre las sillas de las mismas.
  • Que el número máximo de comensales por mesa sea de 6 personas con una distancia de 70 cm entre comensales.
  • Que el local de comedor cuente con ventilación adecuada.
  • Que se disponga de medidor de CO2, y la concentración de CO2 en el local no superará, en ningún momento, los 800 ppm.
  • Que cuente con carteles visibles donde se indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y mascarilla).
  • Que se adopten las medidas adecuadas con el fin de garantizar la trazabilidad en el sentido de posibilitar un rápido contacto con los clientes en caso de necesidad, para los servicios de comidas y cenas.
  • El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición.
  • Los establecimientos contemplados en este punto deberán presentar la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, y la ficha técnica del establecimiento que figuran en los anexos a esta orden foral. Para simplificar este trámite basta con cumplimentar y enviar el siguiente formulario digital unificado al que podrá acceder igualmente a través del área profesional de la web de turismo.
  • El formulario no se entregará en papel en las oficinas de registro de Gobierno de Navarra; el envío deberá ser online. Una vez enviado el formulario, el establecimiento podrá abrir sin necesidad de recibir autorización por parte de la administración.
  • El horario máximo de cierre de interiores será las 22:00 horas.
 
Exteriores.
 
Se permite la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra.
 
A los efectos de esta orden foral, se entenderá por terrazas en espacio al aire libre, todo espacio cubierto o no cubierto que esté acotado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50 % del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.
 
No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.
 
En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.
 
La apertura de las terrazas se realizará en las siguientes condiciones:
  • La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.
  • Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad.
  • El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas, permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm entre las personas. Las mesas o cubas menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.
  • Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.
 
Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.
 
Hoteles y alojamientos turísticos.
  • La ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido, debiendo mantenerse en todo momento, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  • En caso de instalaciones deportivas en hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, deberán aplicar las medidas específicas para estas instalaciones.
 
Albergues.
  • En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, cuyas habitaciones estén equipadas con literas, donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del 30 % de su aforo máximo permitido.
  • En aquellos albergues con habitaciones separadas o que cuenten con camas donde pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del 50 % de su aforo máximo permitido.
  • Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior o, en su defecto, medidas alternativas de protección física de los clientes entre sí o con respecto a las y los trabajadores con uso de mascarilla.
  • En el caso de que el establecimiento preste algún tipo de servicio de restauración u hostelería se ajustarán a las condiciones establecidas para estos establecimientos en la orden foral
 
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios.
  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 60 % de su aforo máximo permitido.
  • En las puertas principales de los establecimientos, tanto en el interior como en el exterior, deberá figurar un cartel visible, y de un tamaño no inferior al equivalente a DIN A3 que refleje el aforo máximo permitido en el establecimiento y el permitido por esta orden foral, para los clientes.
  • El horario máximo de cierre de establecimientos será las 22:00 horas.
 
Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.
  • Los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos no podrán superar el 40 % del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
  • En las puertas principales de los establecimientos ubicados en los centros comerciales, tanto en el interior como en el exterior, deberá figurar un cartel visible, pantalla o similar que refleje el aforo máximo permitido en el establecimiento y el permitido por esta orden foral, para los clientes. El cartel, pantalla o similar deberá tener unas dimensiones mínimas de DIN A3.
  • En las puertas principales de los establecimientos a los que se refiere este punto 10, deberá colocarse un cartel visible, pantalla o similar, de unas dimensiones mínimas de 70 × 120 cm, en el que figure el aforo máximo global del establecimiento (suma de los aforos permitidos de todos los establecimientos ubicados en el centro comercial).
  • No se permitirá la permanencia de clientes en zonas comunes incluidas las áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
  • Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
  • A la actividad de hostelería y a los cines ubicados en los establecimientos a los que se refiere este punto se les aplicarán las normas y horarios específicos establecidos para cada actividad de esta orden foral.
  • Los responsables de los establecimientos a los que se refiere este punto quedarán obligados, en todo momento, al control y sistema de recuento en las puertas de acceso, al control y garantía del aforo del 40 % máximo permitido en los mismos; así como al control y garantía de que los clientes no permanezcan en las zonas comunes, salvo para el tránsito.
  • El horario máximo de cierre de establecimientos será las 22:00 horas.
 
Mercados que realizan su actividad en vía pública.
  • En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo, y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre los dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación de 1,5 metros.
  • Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.
 
Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.
  • La actividad que se realice en autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 50 % del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.
  • El horario de cierre de academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, será como máximo las 22:00 horas.
 
Celebración de encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales, y de negocios, conferencias, eventos y similares.
  • Podrán celebrarse encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales, y de negocios, conferencias, eventos y similares siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo permitido con un máximo de 200 personas, sentadas y siempre y cuando se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, sin perjuicio de que se recomiende la modalidad telemática.
  • En el caso de que haya que llevar a cabo votaciones, se utilizarán sistemas de voto que eviten el desplazamiento de las personas.
COMPARTIR EN