Próximamente se publicará la Convocatoria de Navarra de las ayudas de la “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”, para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros) de las empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos de la Comunidad Foral. La fecha para la presentación de las solicitudes comenzará el 20 de julio a las 08:00h.
GASTOS A LOS QUE DESTINAR LA AYUDA:
Las ayudas se destinarán a
satisfacer la deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros), que cumplan los siguientes requisitos:
- Corresponder a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
- Haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).
- No haberse satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.
- El IVA no es subvencionable salvo que no se pueda recuperar o compensar por la solicitante.
Por tanto, con las ayudas recibidas se podrán pagar facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias, etc. o reducir la deuda financiera (el capital, no los intereses) contraída con una entidad bancaria o un particular.
CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS:
En ningún caso la cuantía de las ayudas podrá exceder del importe total de las deudas y pagos a satisfacer por la solicitante:
- Con carácter general, la cuantía máxima será:
- Para empresas o profesionales que aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
- Para empresas o profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:
- El 40% de la caída del volumen de operaciones, en el caso de empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 personas empleadas.
- El 20 % de la caída del volumen de operaciones, en el caso de empresas o profesionales y entidades y establecimientos permanentes que tengan más de 10 personas empleadas.
En todo caso, la ayuda de los sujetos de esta letra b. no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
- En los siguientes supuestos específicos, la ayuda será la establecida en la tabla inferior:
- Para empresas o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
- Para empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (salvo transformación empresarial) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
- Para empresas o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
En estos tres supuestos específicos, la cuantía máxima de las ayudas será:
Solicitante |
Nº de personas empleadas |
Ayuda máxima |
Aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF |
3.000 € |
No aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF |
0 - 3 |
4.000 € |
4 -10 |
10.000 € |
11 - 20 |
20.000 € |
>=21 |
30.000 € |
Consulta el enlace a la ayuda: https://www.navarra.es/es/tramites/on?tramiteId=10714