Pendiente publicación en BON. Ayudas no sujetas a minimins.
Dirigido a:
Dirigida a empresas cuya actividad se desarrolla en alguna de las áreas económicas prioritarias determinadas por la estrategia de especialización inteligente (automoción y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales).
Los epígrafes de "división" (a dos dígitos) de CNAE 2009 correspondientes a dichos sectores son:
20 21 22 23 24 25 26 27 28 29
30 33 35 38 39
55 56 58 59
60 61 62 63
71 72 73 74 75
86
90 91 94
Descripción
Para poder ser subvencionables, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra o centro de trabajo radicado en Navarra.
Tener más de 50 trabajadores y trabajadoras en plantilla.
Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.
No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Personas contratadas:
Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare a la fecha de contrato.
Tener una edad inferior a 30 años.
No haber tenido en los últimos 6 meses un contrato indefinido.
No haber trabajado en la empresa en los 6 meses anteriores.
Contratos a subvencionar:
Contratos indefinidos
No serán subvencionables los contratos fijos discontinuos ni los los contratos indefinidos adscritos a obra.
Podrán subvencionarse las transformaciones en indefinido de aquellos contratos inicialmente subvencionados cuya duración era inferior a 12 meses.
Cuantías a subvencionar:
Contrato indefinido suscrito con mujeres: 13.200 euros
Contrato indefinido suscrito con hombres: 11.880 euros
El período máximo subvencionable será de 12 meses.
En caso de cese de alguna de las personas contratadas se considerará el periodo subvencionado a estos efectos de 12 meses.
La remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extraordinarias) deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior a 1,75 veces el SMI legamente establecido.