Actualidad
COMPARTIR EN  
05/09/2023
Servicio de información y atención de consultas en el cumplimiento normativo en materia de sostenibilidad

Las obligaciones en materia de Transición Energética y Cambio Climático para empresas

Dando respuesta al objetivo de alcanzar una neutralidad climática para 2050 en Europa, impulsado por el Pacto Verde Europeo y la Ley del Clima, se aprobaron la Ley Estatal 7/2021 (ES) y la Ley Foral 4/2022 (NA) de Transición Energética y Cambio Climático, que pretenden impulsar una industria europea innovadora y líder mundial en la economía verde. De ellas surgen acciones que implican a las empresas.
 
Vídeo de presentación
 
Estas normativas incluyen acciones orientadas a:
  • Aumentar la producción de energías renovables y el autoconsumo en todos los sectores económicos:
    • La ciudadanía, empresas y entidades, en su calidad de productores o consumidores, están obligados a contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de los compromisos internacionales.(NA)
    • Las actividades empresariales o profesionales que impulsen ciertos tipos de inversión en energías renovables podrán tener carácter de invesiones de interés foral, con simplificacion administrativa para su puesta en marcha.(NA)
    • Para 2027 todas las explotaciones agrícolas y ganaderas cuyo consumo anual sea superior a 1.000 kWh deberán implantar energías renovables en sus instalaciones o edificaciones de tal modo que se garantice que como mínimo el 15 % del consumo eléctrico sea en régimen de autoconsumo. Gobierno de Navarra establecerá una línea de ayudas específica para este requisito. (NA)
  • Reducir las emisiones en las empresas:
    • Pendiente de publicar en Real Decreto qué empresas deberán calcular y publicar su Huella de Carbono de forma obligatoria (ES), también en Navarra está pendiente la publicación del Decreto Foral correspondiente. (NA)
    • Estas empresas deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de GEI, contemplar un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución. (ES y NA)
    • Las empresas podrán, de forma voluntaria, compensar su huella de carbono. (ES y NA).
    • Se creará el Registro de la huella de carbono de productos y servicios de Navarra, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria de la huella de carbono de los productos y servicios. (NA)
    • Las empresas se inscribirán en el Registro, haciendo constar en él, como mínimo los cálculos anuales de huella de carbono asociados a las actividades que realicen en Navarra, los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que deban ejecutarse en Navarra y los proyectos de absorción de dióxido de carbono asociados al mecanismo voluntario de compensación de emisiones. La inscripción en el Registro otorgará el derecho a utilizar el logotipo de la huella de carbono en el establecimiento o en la etiqueta del producto. (NA)
    • Los productos deben incorporar una evaluación de la huella de carbono visible en el etiquetado y el embalaje (NA)
    • La compensación voluntaria de emisiones de CO2 que realicen las empresas y otras donaciones nutrirán el Fondo climático de Navarra, para la financiación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. (NA)
  • Impulsar la movilidad eléctrica y cero emisiones:
    • Desde el 1 de enero de 2023 se debe realizar la instalación de 1 punto de carga por cada 40 plazas de aparcamiento privado (no residencial). (ES)
    • Los aparcamientos privados de uso público vinculados a una actividad económica, cuando éstos dispongan de más de 40 plazas, reservarán para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones un porcentaje de plazas no inferior al 5 %, que se incrementará progresivamente en los términos que se establezcan reglamentariamente. (NA)
  • Establecer planes de transporte sostenibles de las empresas:
    • En 2025 será obligatorio la elaboración de planes de transporte sostenible para empresas de más de 200 personas empleadas en un centro de trabajo y en los polígonos industriales de más de 200 personas trabajadoras ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes (estos serán elaborados por los ayuntamientos en colaboración con las empresas ubicadas en los polígonos). (NA)
    • Los planes de transporte deberán definir las medidas necesarias para favorecer la movilidad sostenible de su personal en los desplazamientos al lugar de trabajo, reducir las necesidades de desplazamiento, así como posibilitar y priorizar los desplazamientos en transporte público colectivo, peatonales y en medios autónomos de cero emisiones de los usuarios y usuarias. (NA)
  • Apoyar a las empresas en la transición:
    • Existe varias líneas de financiación para la transición de las empresas, como los Programas europeos RePowerEU o Innovation Fund, en paralelo con la publicación de ayudas estatales y regionales, como las publicadas por Gobierno de Navarra:
 
Si deseas realizar alguna consulta relativa a esta temática, puedes solicitar el SERVICIO GRATUITO PARA EMPRESAS DE CONSULTAS EN EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD ofrecido por AEZMNA , con el apoyo técnico de la Asociación de la Industria Navarra (AIN) y financiado por Gobierno de Navarra, a través de la subvención para la elaboración y ejecución de Planes de Activación Comarcal 2023.
 
Para solicitar el servicio de atención a consultas solo es necesario escribir un correo electrónico a mguerrero@ain.es; info@aezmna.com
 
 
COMPARTIR EN