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20/09/2023
Todas las empresas deben conocer cómo les afecta la normativa de residuos y de envases y residuos de envases

Desde la Asociación de Empresas de Zona Media remitimos la siguiente información que creemos es de tu interés, puesto que hemos visto el desconocimiento de las empresas de normativas que están ya en vigor, o que están por venir. A través de las píldoras informativas exponemos brevemente en que consiste la normativa para que puedas ver si te afecta como empresa o no. Si tienes dudas contacta con el servicio de información gratuito que pone a tu disposición AEZMNA subcontratando a AIN (ver contacto abajo) todo ello financiado por Gobierno de Navarra a través de la Convocatoria de Ayudas de Planes Comarcales.

PÍLDORA INFORMATIVA 2- Todas las empresas deben conocer cómo les afecta la normativa de residuos y de envases y residuos de envases
Con el fin de impulsar una gestión más circular evitando la generación de residuos y minimizando el uso de envases que acaben en residuos, en el marco del Pacto Verde Europeo, las publicaciones de la Ley Estatal 7/2022 (ES) de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular y el R.D. 1055/2022 (ES) y el próximo Reglamento Europeo (EU) de Envases y Residuos de envases surgen ciertas obligaciones para las empresas:
 
Vídeo de presentación Píldora 2
 
Sobre los Residuos en general:
  1. Obligaciones del productor inicial o poseedor de residuos:
    1. Asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, realizando el tratamiento por sí mismo, encargando el tratamiento a un negociante o gestor autorizado, entregando los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos (ES)
    2. Si genera más de 1.000 tn/año de residuos no peligrosos comunicar previamente al inicio de sus actividades (ES)
  2. Responsabilidad Ampliada del Productor del Producto:
    1. Diseñar productos y componentes de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos tanto en su fabricación como uso posterior (ES)
    2. Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto y asumir la gestión de los residuos y la responsabilidad financiera (podrá ser sufragada totalmente por el productor o compartidos con el distribuidor) (ES)
    3. Ofrecer información a las instalaciones de preparación e información de fácil acceso al público. (ES)
    4. Establecer sistemas de depósito (ES)
    5. Responsabilizarse total o parcialmente de la gestión de los residuos (ES)
    6. Utilizar materiales precedentes de residuos en la fabricación (ES)
    7. Organización y financiación:  El régimen de responsabilidad ampliada del productor puede ser individual o colectivo. La contribución financiera abonada por el productor deberá cubrir los costes de la recogida separada, transporte y tratamiento, los costes de proporcionar información a los poseedores de los recursos, los costes comunicación de datos y costes de la constitución de las garantías financieras. Los sistemas individuales o colectivos deberán celebrar acuerdos con los gestores de residuos o con otros agentes económicos. (ES)
    8. Información de residuos: Se regula el Registro de producción y gestión de residuos que incorpora información relativa a los productores y gestores de residuos, y también de memorias anuales de gestión. La ley obliga a llevar un registro cronológico de residuos o de subproductos durante, al menos, 5 años. (ES)
  3. Impuesto sobre el depósito de residuos a vertedero:
    1. El impuesto recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética en territorio español. (ES)
    2. El impuesto se devenga cuando se realice el depósito en vertedero o en el momento de incineración. (ES)
 
Sobre envases en concreto:
  1. Estrategia de gestión de envases:
    1. Siempre primero estrategias de prevención y reutilización de envases y luego estrategias de reciclado de envases. (ES)
    2. Aplica a todos los tipos de envases puestos en el mercado estatal y residuos de envases generados y a todo tipo de empresas que producen, distribuyen, utilizan y ponen en el mercado envases en cualquier tipo de producto, independientemente del material usado. (ES)
    3. Todos los envases deberán ser reutilizables o reciclables para 2030 (conlleva que las materias primas secundarias resultantes tengas la calidad suficiente para sustituir materias primas primarias y se producen a escala). (EU)
    4. A partir de 2030, solo se podrán comercializar los envases con grados de rendimiento de reciclaje de A a D (70 % a 95%); los envases evaluados como grado E (menos del 70%) estarán prohibidos. (EU)
    5. A partir de 2030, la parte de plástico del embalaje deberá contener mínimo un 35% de contenido reciclado recuperado de los residuos plásticos postconsumo (por unidad de embalaje), y a partir del 2040 un 65%. Esto no aplica al plástico compostable. (EU)
    6. Para el 2030, las contribuciones financieras pagadas por los productores variarán según el porcentaje de contenido reciclado utilizado en el embalaje. (EU)
    7. El envase de transporte debe ser reutilizable si es para mover productos entre diferentes zonas en las que el agente ejecuta su actividad, o para transportar los productos a otra empresa vinculada o partner, a excepción de las cajas de cartón. Así mismo, sucederá con las entregas de productos a agentes económicos ubicados en el mismo Estado Miembro. El 30 % de los embalajes de transporte en forma de pallets, cajas de plástico, cajas, cubos y bidones plegables de plástico para el transporte o envasado de productos serán envases reutilizables a partir de 2030, y el 90% a partir del 2040 (EU)
    8. Los fabricantes de envases, antes de poner el envase en el mercado, tendrá que hacer el procedimiento de evaluación de la conformidad (EU)
  2. Obligaciones del productor de producto:
    1. Elaborar y diseñar planes empresariales de prevención y ecodiseño a aplicar con el objetivo de reducir el uso de recursos no renovables, aumentar el uso de materiales reciclados y la reciclabilidad de sus productos. (ES)
    2. Poner en el mercado los envases y los productos envasados cumpliendo con los requisitos de fabricación, diseño, marcado e información. (ES)
    3. Recabar de los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios de envases vacíos la información prevista poniéndolo a disposición de los gestores de residuos de envases a través de los sistemas RAP. (ES)
    4. Alcanzar como mínimo, los objetivos de reciclado establecidos. Cada productor de producto tratará de que los envases de plástico no fabricados con plástico compostable que ponga en el mercado, contengan (calculado como media de todo lo que pone en el mercado): rPET mínimo 25% reciclado y en otros plásticos mínimo 20% (2025) y, al menos un 30% de plástico reciclado (2030). Y por tipología de envases: 35% para frascos, garrafas hasta 5 L, incluyendo tapones y tapas; 15% para botes, tarros, tarrinas, bandejas, cestas; 15% para películas de plástico utilizadas en aplicaciones de envasado primario, incluido embolsados, revestimientos, tapas despegables o envoltorios; 30% para películas de plástico para aplicaciones de envasados secundarios o terciario, como envolturas retráctiles, revestimientos, sacos, embalajes de burbujas, sobres; y el 60% para palés, cajas, bidones y contenedores de almacenamiento al por mayor y otros artículos similares de plástico. (ES)
    5. Establecer sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR), en el caso de envases reutilizables para garantizar la recuperación a través de toda la cadena de distribución, incluido el consumidor final y organizar y financiar la gestión de los envases reutilizables al final de su vida útil. (ES)
    6. Para los envases de un solo uso se podrá establecer un sistema SDDR voluntario, no tendrán que aplicar una cuantía mínima de pago. (ES)
    7. Financiar y organizar, total o parcialmente, la recogida y tratamiento de los residuos de envases de un solo uso. (ES)
    8. Velar por que los RAPs en los que participen cumplan con los requisitos previstos y que disponen de medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones de financiación, recogida y tratamiento de los residuos generados por sus productos en el ámbito territorial del sistema. (ES)
    9. Proporcionar la información a los SCRAP antes del día 28 de febrero del año siguiente. (ES)
    10. Respetar los principios de protección de la salud humana, consumidores, medio ambiente y la aplicación de la jerarquía de residuos. (ES)
  3. Obligaciones de diseño y marcado de envases:
    1. Los envases deberán diseñarse de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en uso posterior, y de manera que se asegure que la valorización y eliminación de los envases que se han convertido en residuos se desarrolle sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente, y de conformidad con el principio de jerarquía de residuos. (ES)
    2. Los fabricantes e importadores de envases vacíos o de productos envasados deberán disponer de los documentos e información que permitan acreditar o demostrar la conformidad de que los envases comercializados cumplen los requisitos básicos sobre la fabricación y composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables. Esta documentación deberá ser facilitada a los productores de producto. (ES)
    3. El envase llevará una etiqueta (harmonizada) sobre la reutilización del envase y un QR código u otro tipo de soporte de datos digital que proporcione más información sobre la reutilización de los envases, incluida la disponibilidad de un sistema de reutilización de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de viajes y rotaciones. (EU)
  4. Impuesto sobre el plástico no reciclado de envases no reutilizables:
    1. Quedarán sujetos al nuevo impuesto los productos plásticos semielaborados para la obtención de los envases no reutilizables, es decir las preformas o las láminas de termoplástico y también aquellos productos que contengan plástico para permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. (ES)
    2. El impuesto recae sobre la utilización y aplica en todo el territorio español (no sobre aquellos productos enviados directamente a otro estado) (ES)
    3. Están sujetos al impuesto la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases plástico no reutilizables, no las pinturas, las tintas, lacas o adhesivos para incorporar a los envases. (ES)
    4. Deducciones: Durante la autoliquidación del periodo de liquidación. Para fabricantes: Productos objeto de devolución o destrucción tras la primera entrega. Para adquirientes: productos enviados fuera de España, o productos que hayan dejado de ser adecuados para su uso o destruidos. (ES)
    5. Devoluciones: Una vez se ha pagado el impuesto: En productos que se hayan enviado fuera de España o hayan dejado de ser adecuados para su uso o destruidos, en productos que tras realizar modificaciones se acredite que puedan ser reutilizados, en productos semielaborados que no vayan a ser usados como envases o que vayan a ser destinados a envases para medicamentos. La solicitud de devolución se realizará mediante el modelo A22 a la AEAT (Agencia Estatal De Administración Tributaria).  (ES)
  5. Obligación de inscripción en la sección de envases del registro de Productores de Producto:
    1. “los envasadores” como “los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados Miembros de la UE de productos envasados para su puesta en el mercado”. En el caso de hacer uso de envases industriales reutilizables que se pongan en el mercado, serán los prestadores de servicio de envases reutilizables quienes deberán cumplir con las obligaciones exigidas a los productores de producto y de las de información.
    2. En el momento de la inscripción se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta a usuarios o consumidores finales. (ES)
    3. Declaración anual: se presentará antes del 31 de marzo del año siguiente, siendo el primer informe el año 2021 retroactivo. Puede ser una declaración completa o simplificada (para los que pongan en el mercado menos de 15 tn/año de envases o para primer distribuidor o comerciante con sede en España para un producto envasado fuera de España). (ES)
  6. Obligaciones de marcado y de información:
    1. Los envases podrán marcarse voluntariamente para indicar el material del que están compuesto. (ES)
    2. Los envases indicarán su condición de reutilizable y el símbolo asociado al sistema SCRAP o SDDR al que pertenezcan. Los envases domésticos indicarán la fracción o contenedor en la que deben depositarse como residuos. (ES)
    3. Se prohíbe el marcado con “respetuoso con el medio ambiente” u otros equivalentes. (ES)
    4. Podrán ir marcados con el % de material de envase disponible para un reciclado de calidad, siempre que se cumplan los criterios y si estos datos han sido obtenidos a través de una evaluación auditable y certificable. El % será revisado, al menos, cada 5 años. (ES)
    5. En el caso de plástico compostable el etiquetado informará que el envase está certificado según norma UNE EN 13432:2001. Llevan la indicación “no abandonar en el entorno”. (ES)
    6. Se podrán marcar con el % de material reciclado que contienen, deberán ostentar los marcados bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Deberá ser claramente visible y fácilmente legible, con persistencia y durabilidad adecuadas. (ES)
    7. Los productores de producto recabarán de los fabricantes e importadores de envases vacíos la información relativa a su composición. (ES)
 
  1. Apoyar a las empresas en la transición:
    1. Existe varias líneas de financiación para la transición de las empresas, entre ellas como las publicadas por Gobierno de Navarra:
      1. Subvención del Fondo de Residuos. Flujo de otros residuos no peligrosos.
      2. Ayuda para realizar proyectos estratégicos de I+D en 2023-2026.
 
Si deseas realizar alguna consulta relativa a esta temática, puedes solicitar el SERVICIO GRATUITO PARA EMPRESAS DE CONSULTAS EN EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD ofrecido por AEZMNA, con el apoyo técnico de la Asociación de la Industria Navarra (AIN) y financiado por Gobierno de Navarra, a través de la subvención para la elaboración y ejecución de Planes de Activación Comarcal 2023.
 
Para solicitar el servicio de atención a consultas solo es necesario escribir un correo electrónico a mguerrero@ain.es; info@aezmna.com
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