
La entrada en vigor de la Directiva EU 2022/2464 CSRD (Informes de sostenibilidad corporativa) en enero de 2023 hace que sea obligatorio para las grandes empresas divulgar información en materia de sostenibilidad de forma estandarizada con el uso de los estándares ESRS. Su uso, aunque no obligatorio para las PYMEs, puede suponer una ventaja competitiva en cadenas de valor dónde las grandes empresas son clientes prioritarios, ya que éstas van a solicitar información en materia de sostenibilidad a sus proveedores, según les obliga dicha directiva.
La nueva CSRD actualiza de forma importante la Directiva de informes no financieros (NFRD) y, por tanto, el anteproyecto de ley de información corporativa generará a su vez cambios importantes en la actual Ley 11/2018 sobre la información del estado de información no financiera de las empresas.
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https://www.youtube.com/watch?v=Wfh_ogTJNp8
Directiva CSRD y ESRS
• Alcance
o De obligado cumplimiento para las grandes empresas, y todas las empresas que sean matrices de grandes grupos y PYMES (excepto micro-pymes) cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión. (EU)
o Se prevé que se publique una adaptación para PYMES que podrán adaptar su informe de sostenibilidad de forma voluntaria al estándar que se publique. (EU)
o Los primeros informes se publicarán en 2025 con información de 2024 y se incluyen a las PYMES que cotizan en alguno de los mercados regulados europeos, si bien dispondrán hasta el 1 de enero de 2026 para cumplir con los requisitos de información. (EU)
o Los socios comerciales de empresas, incluidos los clientes, podrían basarse en la información sobre sostenibilidad para conocer los riesgos y repercusiones para la sostenibilidad a lo largo de sus propias cadenas de valor y en su caso, informar de ello. (EU)
o El mercado de la información sobre sostenibilidad está creciendo rápidamente y la función de los terceros que son proveedores de datos están adquiriendo cada vez más importancia dadas las nuevas obligaciones que los inversores y gestores de activos deben cumplir. (EU)
• Objetivos
o Establecer el estándar de información en sostenibilidad, tipología de informe, contenidos e indicadores de sostenibilidad que permita la comparación entre empresas de manera objetiva. (EU)
o Las PYMEs podrán ser solicitadas por empresas tractoras su cumplimiento. (EU)
• Contenidos
o Los clientes e inversores se pueden basar en esa información para conocer los riesgos y repercusiones de la empresa para la sostenibilidad. (EU)
o Se deberá incluir en el informe de gestión la información necesaria para comprender el impacto de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad, y la información necesaria para comprender cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a la evolución, los resultados y la situación de la empresa, sobre toda la cadena de valor de la empresa. (EU)
o El informe de sostenibilidad se deberá ser electrónico y ponerse gratuitamente a disposición del público. (EU)
o La verificación de la presentación de información por parte de auditores legales o las sociedades de auditoría contribuirá a garantizar la vinculación y la coherencia entre la información financiera y de sostenibilidad. (EU)
o Se reportará conforme a las nuevas normas de reporte comunes a nivel europeo, denominadas los European Sustainability Reporting Standards (ESRS), que incluyen contenidos transversales, ambientales, sociales y de gobernanza (ESG). Y un primer bloque ya fue aprobado en junio de 2003 para su aplicación a los informes de 2024. (EU)
o Los ESRS están diseñados para garantizar que la información sobre sostenibilidad se comunique de forma cuidadosamente articulada y se basa en informar sobre estrategia, modelo de negocio y gobernanza, evaluación de materialidad, medidas de aplicación (políticas, objetivos, acciones y planes de acción y su asignación de recursos) y la definición de métricas de rendimiento. (EU)
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