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24/10/2023
PÍLDORA INFORMATIVA 4- Diligencia debida en materia de sostenibilidad

En los próximos meses entrará en vigor la obligatoriedad de gestionar los riesgos sociales y ambientales en la cadena de valor. Las grandes empresas estarán obligadas a la gestión y la divulgación, y solicitarán a sus proveedores información relativa a su estado en esa materia, por lo que las PYMES deberán informar a los grandes clientes en el marco de Diligencia Debida en materia de sostenibilidad, información que se deberá divulgar en las memorias de sostenibilidad.

Restan pocos meses para que la propuesta de Directiva EU sobre Diligencia Debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD) (EU) sea publicada y entre en vigor la obligación de las empresas de gestionar sus riesgos de su cadena de valor mundiales relativos a cuestiones sociales y ambientales. En ella se requerirá a las empresas que eviten las consecuencias adversas de sus actividades en los derechos humanos y en el medio ambiente. La Directiva deberá ser traspuesta al ordenamiento jurídico español a través de la futura Ley de Protección de los Derechos Humanos, de la Sostenibilidad y de la Diligencia Debida en las actividades empresariales transnacionales (ES) (actualmente publicada como anteproyecto de ley). Las obligaciones de gestión que aplica a las grandes empresas repercuten a las PYMES que participen de las mismas cadenas de valor, especialmente como proveedores.
A continuación se presentan los aspectos clave tener en cuenta relativos a la directiva CSDDD (EU)y al Anteproyecto de Ley Estatal (ES):
 
Vídeo de presentación Píldora 4- Diligencia Debida en materia de sostenibilidad
 
 Contenidos en Diligencia Debida:  
 
  • Alcance
    • De obligado cumplimiento para las grandes empresas, empresas de 500 empleados o más y más de 150 millones de EUR de volumen de negocios mundial (o volumen de negocio en la UE para las empresas de terceros países) (Grupo 1) en la entrada en vigor de la directiva, y para las de 250 empleados o más y más de 40 millones de EUR de volumen de negocio en determinados sectores definidos como gran impacto como la industria textil, la agricultura y la extracción de minerales (Grupo 2), las normas se aplicarán 2 años después que al grupo 2. (EU).
    • Aplica a las actividades propias de la empresa, sus filiales y sus cadenas de valor (relaciones comerciales establecidas de forma directa o indirecta), por lo tanto, afecta a la responsabilidad tanto a de las empresas europeas, como de empresas de terceros países que operen en la EU (EU).
    • Las normas propuestas no afectan directamente a las microempresas ni a las PYMEs. Sin embargo, la propuesta contempla medidas de apoyo para las pymes que puedan verse afectadas indirectamente al formar parte de las cadenas de valor a las que aplica la directiva (EU).
 
 
  • Objetivos
    • Fomentar el comportamiento sostenible y responsable por parte de las empresas en todos los eslabones de las cadenas de valor mundiales (EU)
    • Todos los actores de la economía deben evaluar y gestionar los riesgos y repercusiones en materia de sostenibilidad a lo largo de sus cadenas de valor (EU).
    • Las obligaciones de gestión de la información sobre diligencia debida se trasladarán de forma descriptiva e informativa en futura memoria en materia de sostenibilidad (según CSRD) (EU)
    • Los Estados Miembros serán los responsables de supervisar que las empresas cumplen con las obligaciones de la directiva CSDDD,  designarán una autoridad nacional competente que garantizará su aplicación y las sanciones que se puedan imponer, y deberán habilitar un medio de comunicación para que las personas físicas o jurídicas puedan ejercer su derecho a presentar inquietudes o sospechas de que una empresa sobre las medidas ejercidas para la identificación o mitigación de los impactos adversos (EU).
    • Habilitar la seguridad jurídica de las víctimas a la hora de disfrutar de garantías de acceso a la justicia y a la reparación (ES).
    • Garantizar el derecho de todas las personas a ser informadas por las empresas de los riesgos que sus actividades suponen y de las actuaciones orientadas a eliminar dichos riesgos en el marco de los planes de debida diligencia y su desarrollo (ES).
    • Garantizar la implementación de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la consecución de las metas aprobadas en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 (ES).
 
 
  • Obligaciones
    • Se requiere a las empresas que eviten las consecuciones adversas de sus actividades en los derechos humanos, como el trabajo infantil y la explotación de los trabajadores, y en el medio ambiente, como la contaminación y la pérdida de biodiversidad (EU) (ES).
    • Las empresas tienen el deber de identificar, erradicar, prevenir, mitigar y responder de toda repercusión negativa que puedan tener sobre los derechos humanos y el medio ambiente sus propias actividades, filiales y cadenas de valor (EU) (ES).
    • Las empresas de grandes dimensiones deberán contar con un plan que garantice que su estrategia empresarial sea compatible con la limitación del calentamiento global a 1,5ºC de conformidad con el Acuerdo de París (EU).
    • Los administradores de empresas deben tener en cuenta los derechos humanos, el cambio climático y las consecuencias medioambientales de sus decisiones a corto y a largo plazo, al cumplir con su deber de actuar en el mejor interés de la empresa (EU).
    • Las empresas deben establecer los procedimientos e instrucciones internas necesarias, incluyendo la incorporación de la diligencia debida a su estrategia, determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente según el Anexo de la directiva, prevenir o mitigar los posibles impactos, poner fin o minimizar impactos reales, establecer y mantener un procedimiento de reclamación, supervisar la eficacia de la política y las medidas de diligencia debida y comunicar públicamente sobre diligencia debida (EU) (ES).
    • Se debe incluir la reparación de daños en sus propias actividades o las vinculadas directamente a sus operaciones (incluyendo a sus filiales, subsidiarias y cadenas de suministro) (EU).
    • Para medir la eficacia de sus procesos y la efectividad de las medidas tomadas, las empresas deberán hacer auditorías, acompañadas de informes públicos de evaluación, destacando la posibilidad de usar igualmente certificaciones para terceros (EU).
    • Se garantizará la participación de los sindicatos y las entidades no lucrativas en el desarrollo, implementación y supervisión de las medidas correspondientes (ES).
 
 
Si deseas realizar alguna consulta relativa a esta temática, puedes solicitar el SERVICIO GRATUITO PARA EMPRESAS DE CONSULTAS EN EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD ofrecido por AEZMNA, con el apoyo técnico de la Asociación de la Industria Navarra (AIN) y financiado por Gobierno de Navarra, a través de la subvención para la elaboración y ejecución de Planes de Activación Comarcal 2023.
 
Para solicitar el servicio de atención a consultas solo es necesario escribir un correo electrónico a mguerrero@ain.es; info@aezmna.com
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