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20/11/2023
Diseño ecológico para productos sostenibles. 

En marzo de 2022, la Comisión Europea propuso un NUEVO REGLAMENTO DE DISEÑO ECOLÓGICO (EU) que ampliará considerablemente el ámbito de productos a los que se aplica, que introduce requisitos adicionales y normas mínimas en materia de durabilidad, reparabilidad, eficiencia energética y reciclado. 

El Parlamento europeo ya lo ha aprobado y falta la última fase de consulta con los Estados Miembros antes de su publicación definitiva en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La prioridad de aplicación del reglamento sería a los siguientes productos: hierro; acero; aluminio; productos textiles, en particular prendas de vestir y calzado; muebles, incluidos los colchones; neumáticos; detergentes; pinturas; lubricantes; productos químicos; productos relacionados con la energía; y productos electrónicos.
 
Los aspectos clave de reglamento se presentan a continuación en el siguiente video. Pincha para verlo:
 
 
 
Alcance
o El reglamento es aplicable a todo bien físico que se introduzca el mercado o se ponga en servicio, incluidos componentes y los productos intermedios.
o El reglamento no aplica a alimentos, piensos, medicamentos para uso humano y animal, plantas, animales y microorganismos vivos, productos de origen humano, productos de origen vegetal y animal directamente relacionados con su futura reproducción.
o Se aplicará el concepto de diseño ecológico a una gama muy amplia de productos y se establecerá un amplio abanico de requisitos específicos aplicables a los productos. 
o Se establecerán, en Actos Delegados, descripción detallada de los aspectos de durabilidad y fiabilidad, reutilizabilidad, actualizabilidad, reparabilidad, mantenimiento y reacondicionamiento, presencia de sustancias preocupantes, eficiencia de los productos en cuanto al uso de energía y de recursos, contenido reciclado en los productos, refabricación y reciclado de los productos, huella de carbono y huella ambiental de los productos, generación prevista de residuos de los productos
o Se establece un pasaporte digital de producto (PDP), los criterios obligatorios de contratación pública ecológica y crea un marco para prevenir la destrucción de productos de consumos no vendidos.
 
Objetivos
o Que los productos sostenibles sean la norma en el Mercado Común.
o Conseguir la reducción de los impactos ambientales negativos del ciclo de vida de los productos y la mejora del funcionamiento del mercado interior.
o Establecer un marco para mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos y garantizar la libre circulación en el mercado interior mediante el establecimiento de unos requisitos de diseño ecológico que deben cumplir los productos para su introducción en el mercado o su puesta en servicio.
o Impulsar la oferta y la demanda de los productos sostenibles, lograr una producción sostenible y garantizar las condiciones de competencia equitativas para los productos que se venden en el mercado interior. 
o Prohibir la obsolescencia programada, lo que significa que los fabricantes no deben limitar la vida útil de un producto mediante características de diseño y deben poner a disposición actualizaciones de software, consumibles, repuestos y accesorios durante un período adecuado. Los productos también deberían ser fáciles de reparar y los consumidores deberían tener acceso a directrices de reparación.
 
Condiciones técnicas
o Se creará un marco para establecer requisitos de diseño ecológico para categorías específicas de productos con el fin de mejorar significativamente la circularidad, rendimiento energético y otros aspectos de sostenibilidad medioambiental. 
o Los requisitos de diseño ecológico incluirán, cuando proceda, requisitos de rendimiento y de información.
o Cuando proceda, se exigirá a los agentes de la cadena de suministro que:
Faciliten, previa solicitud, a los fabricantes, organismos notificados y autoridades nacionales, la información disponible sobre sus suministros o servicios que resulte pertinente para verificar los requisitos de diseño ecológico; 
Permitan, a falta de la información anterior, que los fabricantes evalúen sus suministros o servicios con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico y brinden acceso a dichos fabricantes a los documentos o instalaciones pertinentes
Permitan a los organismos notificados y las autoridades nacionales competentes verificar la exactitud de la información relativa a sus actividades y que sea pertinente para la verificación del cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico.
o La comisión determinará, cuando proceda, medios de verificación del cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico, y publicará los estudios y análisis pertinentes utilizados para el establecimiento de dichos requisitos.
o Los requisitos de información se desarrollarán a través del Pasaporte Digital de Producto, de forma que los agentes distribuidos a lo largo de la cadena de valor, en particular, los consumidores, los agentes económicos y las autoridades nacionales competentes, puedan acceder a información sobre los productos pertinentes para ellos. 
o Cuando un requisito de información conlleve la inclusión de la clase de rendimiento de un producto en la etiqueta, el formato será tal que deberá permitir que los clientes comparen fácilmente el rendimiento del producto con el parámetro del producto pertinente y elijan los productos que presenten mejor rendimiento (p.ej. etiquetas de consumo energético)
o Un agente económico que deseche productos de consumo no vendidos deberá dar a conocer los motivos, cantidad y las valorización posterior que se realiza (reutilización, refabricación, reciclado, valorización energética y eliminación), y la divulgará en un sitio web de libre acceso. Si la destrucción de dichos productos conlleva un impacto ambiental significativo se podrá llegar a prohibir su destrucción.
 
Obligaciones de los fabricantes
o Asegurarse que los productos han sido diseñados y fabricados de conformidad con los Actos Delegados que le apliquen
o Que dichos productos vayan acompañados de la información exigida
o Que exista un pasaporte del producto disponible 
o Llevarán a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad especificado en los Actos Delegados que correspondan y conservarán la documentación técnica y la declaración EU de conformidad durante 10 años a partir de la introducción del producto en el mercado o de su puesta en servicio.
o Incluirán instrucciones que permitan a los consumidores y otros usuarios finales montar con seguridad, instalar, manejar, almacenar, mantener, reparar y eliminar el producto, de forma clara, comprensibles y legibles para los productos listados en los Actos Delegados.
o Entregar toda la información y documentación demostrativa de la conformidad del producto previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente.
 
Obligaciones de otros agentes, entre otras
o Los importadores solo introducirán en el mercado aquellos productos regulados por un acto delegado que cumplan los requisitos establecidos en los actos delegados aplicables.
o Los distribuidores, antes de comercializar un producto regulado, verificarán que el producto lleve el marcado CE y, si procede, que esté etiquetado o vinculado al pasaporte digital de producto, y que esté acompañado por los documentos requeridos, y de las instrucciones necesarias.
o Los comerciantes se asegurarán de que sus clientes tengan acceso a cualquier información pertinente, también en el caso de la venta a distancia, y que puedan acceder fácilmente al pasaporte digital de producto.
o Los importadores o distribuidores serán considerados fabricantes si introducen productos regulados con su nombre o marca, o modifican el producto ya introducido en el mercado de forma que afecte al cumplimiento de los requisitos aplicables al producto.
 
Impacto sobre las PYMEs y micropymes
o En el contexto de los programas de los que puedan beneficiarse las pymes, la Comisión tendrá en cuenta las iniciativas que las ayuden a integrar aspectos de sostenibilidad medioambiental, incluida la eficiencia energética, en su cadena de valor.
o Se podrán publicar directrices que cubran las especificidades de las pymes que ejerzan una actividad en el sector del producto o grupo de productos afectado con el objeto de facilitar la aplicación por parte de las PYMEs.
o Los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para ayudar a las pymes a aplicar los requisitos de diseño ecológico que se establezcan en los Actos Delegados. Garantizando, como mínimo, disponibilidad de ventanillas únicas o mecanismos de sensibilización y con vistas a crear oportunidades de establecimiento de redes para que las pymes se adapten a los requisitos, incluyendo apoyo financiero, acceso a financiación, formación especializada y asistencia técnica y organizativa.
 
Entrada en vigor 
o A los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
 
 
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Para solicitar el servicio de atención a consultas solo es necesario escribir un correo electrónico a mguerrero@ain.es; info@aezmna.com
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